Escuela
Magnético-Espiritual de la Comuna Universal
David Corredor Cuéllar
CC 13 452 301 (Colombia) C.I. 23 138
178 (Venezuela)
Reclamante ante el Gobierno Argentino de la Institución E.M.E. de la C.U.
Resolución
01/2011
(Por medio del cual David Corredor Cuéllar asume el cargo de Reclamante ante el
Gobierno Argentino, de la Institución Escuela Magnético-Espiritual de la Comuna
Universal)
Cúcuta, Septiembre 28 de 2011. Día 9 Mes I
Año 100 Nueva Era
David Corredor Cuéllar,
Mayor de edad, ciudadano colombiano de nacimiento, identificado con la Cédula
de Ciudadanía No. 13 452 301 de Cúcuta y naturalizado en la República
Bolivariana de Venezuela, con Cédula de Identidad 23.138.178, Estado Civil: Unión
Libre, Padre de 5 hijos, de profesión Ingeniero Mecánico, residenciado en la
Calle 2 No. 7E-15 del Barrio Quinta Oriental en la Ciudad de Cúcuta (Colombia),
en uso de las facultades constitucionales y legales en especial las que le
confiere El Estatuto y Reglamento y Régimen de la Asamblea Comunal de la
Escuela Magnético-Espiritual de la Comuna Universal, en adelante EMEdelaCU, en
sus artículos 1º., 6º., 7º., 8º., 9º., 21º., 22º., y 24º.:
y considerando:
1. Que la Escuela Magnético-Espiritual de la Comuna Universal, fue
fundada el 20 de septiembre de 1911 por el Maestro Joaquín Trincado Mateo en su
habitación de convaleciente, en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina.
2. Que el Maestro escribió una extensa biblioteca compuesta de 34
títulos, 19 de ellos publicados entre los años 1909 – 1935.
3. Que el 06 de Diciembre de 1935 desencarnó (falleció) en Buenos Aires,
Capital de la nación Argentina, el 1er. Director General y Maestro Nato de la
Escuela Magnético-Espiritual de la Comuna Universal, Maestro Joaquín Trincado
Mateo.
4. Que sobre los sucesores de la Dirección General y Maestro Nato, de la
Escuela Magnético-Espiritual de la Comuna Universal, David Corredor Cuéllar, el 29 de Febrero de 2000 publicó el
documento: Reflexiones de un discípulo de la Doctrina Espiritismo “Luz y
Verdad”.
5. Que en consecuencia de la investigación, David Corredor Cuéllar envía correspondencia el Marzo 1º de 2000 a
los más públicos interesados en ejercer cargos de Dirección de la EMEdelaCU, tales
como: HENRY EUGENIO COCCONI, LORENZO BERNARDINO JURICICH CASAGRANDE Y VÍCTOR
ROLANDO TRINCADO PRADOS, todos de nacionalidad Argentina y residenciados para
la época en Tucumán, Santiago del Estero y Cúcuta, respectivamente.
6. Que de la carta del 1º. De Marzo de 2000 a la fecha no se recibió
respuesta.
7. Que La Escuela Magnético-Espiritual de la Comuna Universal se rige por
un conjunto de normas, a saber: el Estatuto, Reglamentos Circulares y
Disposiciones del fundador Maestro Joaquín Trincado Mateo.
8. Que el Artículo 1º, del Estatuto de Enero 06 de 1919, dice: “La Escuela Magnético-Espiritual de la
Comuna Universal, con su lema, bandera, proclama, programa, sistema, apotegmas
que anteceden y propósitos que a continuación expone, constituye domicilio
legal en la Capital de la Nación Argentina.”
No.
|
Nombre
|
Fecha publicación
|
1
|
ESTATUTO
|
Enero
06 de 1919
|
2
|
REGLAMENTO
DE LA ASAMBLEA COMUNAL
|
Abril
08 de 1919
|
3
|
REFERÉNDUM
POPULAR BASICO DE
|
Octubre
12 de 1921
|
4
|
CIRCULAR
AÑO DE TREGUA
|
Noviembre
1 de 1925
|
5
|
CIRCULAR
DECIMO-SEXTO ANIVERSARIO
|
Septiembre
20 de 1927
|
6
|
ALEGATOS
|
Junio
29 de 1928
|
7
|
REGLAMENTO
PARA EL CUERPO DE CELADORES
|
Mayo 9
de 1929
|
8
|
CIRCULAR
DECIMO OCTAVO ANIVERSARIO
|
Septiembre
20 de 1929
|
9
|
CIRCULAR
MAGNA
|
Septiembre
20 de 1930
|
10
|
LAUDO
DE RIGOR
|
Diciembre
27 de 1930
|
11
|
CIRCULAR
CLARA
|
Septiembre
20 de 1931
|
12
|
ACTA
No. 46
|
Marzo
18 y 19 de 1932
|
13
|
CIRCULAR
PRACTICA
|
Septiembre
20 de 1932
|
14
|
DECLARACIÓN
DE PRINCIPIOS
|
Junio
1 de 1934
|
15
|
REGLAMENTO
INTERNO
|
Septiembre
12 de 1935
|
16
|
REVISTA
72
Números.)
|
En la
época del Maestro desde 1º Enero
|
9. Que el Art. 6º, dice: “Para la
máxima economía, efectos propuestos y seguridad: los intereses todos que pueda
tener esta Escuela, son considerados y reconocidos por sus adherentes, de
propiedad del maestro fundador hoy y de su substituto después, ya que será con
tiempo reconocido y aceptado por las autoridades y adherentes de la escuela;
pero no puede enajenar bienes raíces e inmuebles de la escuela, sino para
convertirlos en mejoras y en unidad de parecer con el consejo asesor, que luego
se dirá.”
10. Que el Art. 8º, dice; “La dirección y poder ejecutivo de la Escuela, en lo material, moral y espiritual, radica invariable y exclusivamente, en el maestro nato (hoy el fundador), auxiliado por dos secretarios, nombrados por méritos y derechos, morales y espirituales y de justicia; mas tres auxiliares, que pueden y deben ser de ambos sexos pero de facultades medianímicas y por méritos y derechos como los secretarios, cuyos cinco miembros forman el Consejo Asesor del artículo 6º.”
11.
Que el Art. 9º, dice: “Completan la dirección y Autoridades: una
Asamblea Comunal, compuesta de diez miembros titulares y diez suplentes, todos
nombrados por méritos y derechos, conforme a las condiciones del régimen de la
Escuela y es de su incumbencia: la investigación en todos los órdenes, la
procuración de medios, el examen de los adherentes y la asesoría al consejo
asesor del maestro, de sus investigaciones en general: y ostentan para el
público y leyes nacionales, la representación civil y social de la Escuela.
Esta Asamblea, no tiene presidente; y en sus sesiones ordinarias semanales, es
dirigida por un miembro del consejo asesor.”
12. Que a la fecha, verificada la estructura básica de funcionamiento de la Escuela Magnético-Espiritual de la Comuna Universal, no se cumple conforme al Estatuto de Enero 06 de 1919, a saber: Un Director General (Con facultades de Maestro Nato), Un Consejo Asesor (5 miembros), Una Asamblea Comunal Titular (10 miembros) y Una Asamblea Comunal suplente (10 miembros).
13.
Que por lo tanto la
Dirección de la EMEdelaCU está inactiva en su Domicilio Legal, Buenos Aires
capital de la Nación Argentina.
14.
Que se desconoce una
reforma estatutaria que indique alguna modificación posterior al 06 de Enero de
1919.
15. Que en el caso que hubiere una reforma del estatuto, se debió tener en cuenta el Reglamento y Régimen de la Asamblea Comunal que en su Art. 29º, dice: - “Este reglamento, es ley general para todas las asambleas y comisiones de todo el mundo: y los consejos regionales, no lo pueden alterar ni modificar. Pero se irá observando lo que el progreso aconseje y lo notificarán al Maestro Nato, el que después de oír a los Consejeros Espirituales, acordará lo que convenga, porque todo está previsto en el "Código de amor universal" que es la ley que el Padre nos da para el régimen comunal que el progreso eterno impone a cada mundo, después del acto de justicia o juicio de Mayoría y la tierra ya lo celebró.”
16.
Que Previendo situaciones
como la descripta, El Fundador y Director General de la Escuela
Magnético-Espiritual de la Comuna Universal, Maestro Joaquín Trincado Mateo,
advierte en el Artículo 7º. del Estatuto: “La
Escuela Magnético-Espiritual de la Comuna Universal, existe siempre, mientras
haya quien o quienes, la pueda o la puedan llevar y regir, conforme a lo
estatuido externa e internamente.”
17.
Que David Corredor Cuéllar, es un ciudadano colombiano nacido en la
Ciudad de Cúcuta el 21 de Julio de 1960.
18.
Que David Corredor Cuéllar, inició sus estudios de la Doctrina
“Espiritismo Luz y Verdad” el 20 de Septiembre de 1964 en la Escuela
Magnético-Espiritual de la Comuna Universal, Cátedra Provincial de Norte de
Santander “Luz de Sandino”, donde realizó sus estudios hasta Junio de 1999.
20.
Que el 27 de Julio de 1999, funda en la Ciudad
de Cúcuta el Centro de Estudio Joaquín Trincado Mateo, con Matricula en la
Cámara de Comercio No. 00120262 del 11 Junio de 2003.
21. Que El Fundador y Director General de la Escuela Magnético-Espiritual de la Comuna Universal, Maestro Joaquín Trincado Mateo, a fin de impedir que la institución dejase de funcionar prevé en el Artículo 22 del Estatuto: “ Si llegara el caso (no probable) de no haber quien rija la Escuela Magnético-Espiritual de la Comuna Universal, conforme a los presentes estatutos, todos sus haberes, pasarán al común de la Nación para el Consejo de Educación exclusivamente: pero si algunos de sus adherentes probara en cualquier tiempo, que esa anormalidad se produjo por un complot, amaño o intrigas políticas, religiosas o de cualquier otra índole punible, requerirá al gobierno por todos los medios y vías, hasta poner las cosas en su lugar, entregándole al reclamante, todo, con tal que se presente con autoridades formadas, como se presentan en estos Estatutos, a saber: el consejo asesor, según el artículo 8º, y una asamblea, según el artículo 9º.”
RESUELVE:
Artículo
1º. Asumir en la Escuela Magnético-Espiritual
de la Comuna Universal, las funciones del Artículo 22 del Estatuto donde dice:
“… pero si alguno de sus adherentes probara en cualquier tiempo, que esa anormalidad
se produjo por un complot, amaño o intrigas políticas, religiosas o de
cualquier otra índole punible, requerirá al gobierno por todos los medios y
vías, hasta poner las cosas en su lugar, entregándole al reclamante, todo, con
tal que se presente con autoridades formadas, como se presentan en estos
Estatutos, a saber: el consejo asesor, según el artículo 8º, y una asamblea,
según el artículo 9º…”
Artículo 2º. A partir de la fecha,
según el Artículo 22 del Estatuto de la Escuela Magnético-Espiritual de la
Comuna Universal, David Corredor Cuéllar, Mayor de edad, ciudadano colombiano de
nacimiento, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 13 452 301 de Cúcuta y
naturalizado en la República Bolivariana de Venezuela, con Cédula de Identidad
23.138.178, con Credencial de Adherente de la Escuela Magnético-Espiritual de
la Comuna Universal No. 4744, expedida el 09 de Junio de 1990, asume plenamente
el cargo de “RECLAMANTE ANTE EL GOBIERNO ARGENTINO DE LA INSTITUCIÓN ESCUELA
MAGNÉTICO-ESPIRITUAL DE LA COMUNA UNIVERSAL”, hasta poner las cosas en su
lugar.
Artículo
3º. David Corredor Cuéllar, como “RECLAMANTE ANTE EL
GOBIERNO ARGENTINO DE LA INSTITUCIÓN ESCUELA MAGNÉTICO-ESPIRITUAL DE LA COMUNA
UNIVERSAL” dispondrá de tres meses a partir de la fecha para presentar un plan
de trabajo que permita poner las cosas en su lugar de la Escuela
Magnético-Espiritual de la Comuna Universal.
Artículo
4º. David Corredor Cuéllar, como “RECLAMANTE ANTE EL
GOBIERNO ARGENTINO DE LA INSTITUCIÓN ESCUELA MAGNÉTICO-ESPIRITUAL DE LA COMUNA
UNIVERSAL” se presentará con autoridades formadas, como se exige en el Estatuto,
a saber: Un Consejo Asesor, según el artículo 8º, y una Asamblea Comunal, según
el artículo 9º.”.
Artículo
5º. David Corredor Cuéllar, como “RECLAMANTE ANTE EL
GOBIERNO ARGENTINO DE LA INSTITUCIÓN ESCUELA MAGNÉTICO-ESPIRITUAL DE LA COMUNA
UNIVERSAL” incluirá en su plan de trabajo que permita poner las cosas en su
lugar de la Escuela Magnético-Espiritual de la Comuna Universal, los aspectos:
Legales, Administrativos, comunicacionales, Académicos y financieros.
Artículo
6º. David Corredor Cuéllar, como “RECLAMANTE ANTE EL
GOBIERNO ARGENTINO DE LA INSTITUCIÓN ESCUELA MAGNÉTICO-ESPIRITUAL DE LA COMUNA
UNIVERSAL” para mayor transparencia de su gestión, adjuntará a la presente los
documentos legales que certifiquen su ciudadanía, adherencia a la EMEdelaCU,
además de su Balance General, Estado de Pérdidas y Ganancias y Declaración de
Renta a Diciembre 31 de 2010, con el que da a conocer su estado económico y
financiero actual.
Artículo
7º. David Corredor Cuéllar, como “RECLAMANTE ANTE EL
GOBIERNO ARGENTINO DE LA INSTITUCIÓN ESCUELA MAGNÉTICO-ESPIRITUAL DE LA COMUNA
UNIVERSAL” solicita a todos los Amigos y Amigas, Adherentes, Estudiantes y
autoridades civiles el mayor apoyo y consideración para este cargo dada la
inmensa responsabilidad para el logro de la paz de la humanidad del Mundo
Tierra con en el establecimiento del régimen social y político COMUNA DE AMOR Y
LEY.
Dado
en San José de Cúcuta a los 28 días del Mes de Septiembre
de 2011. Día 9 Mes I Año 100 Nueva Era
Fraternalmente:
SIEMPRE MÄS ALLÁ
David
Corredor Cuéllar
C.C. 13 452 301 (Colombia)
C.I. 23.138.178 (República Bolivariana de
Venezuela)
Credencial Adherente EMEdelaCU No. 4744
Esta Resolución se complementa con los
siguientes documentos Adjuntos:
ANEXO
1 Resolución
01_2011 Reclamante EMEdelaCU Sep. 28 de 2011
- Estatuto
Escuela Magnético-Espiritual de la Comuna Universal. 06 de Enero de 1919
- Reglamento y Régimen de la Asamblea Comunal de la Escuela Magnético-Espiritual de la Comuna Universal. Abril 08 de 1919.
ANEXO
2 Resolución 01_2011 Reclamante EMEdelaCU Sep.
28 de 2011
- Reflexiones de un discípulo de la Doctrina Espiritismo “Luz y
Verdad”. el 29 de Febrero de 2000.
- Carta abierta a los Directores Apócrifos Marzo 1o. de 2000
ANEXO
3
Resolución 01_2011 Reclamante EMEdelaCU Sep. 28 de 2011
- Credencial de Adherente No. 4744, expedida el 05 de Junio de 1990
ANEXO
4
Resolución 01_2011 Reclamante EMEdelaCU Sep. 28 de 2011
- Datos
Personales David Corredor Cuéllar
- Cédula de
ciudadanía Colombia de David Corredor Cuéllar No 13 452 301
- Cédula de
Identidad Venezuela de David Corredor Cuéllar No 23 138 178
- Registro Cámara
de Comercio de Cúcuta, Centro de Estudio JOAQUIN TRINCADO MATEO.
- Balance de
David Corredor Cuéllar a Diciembre 31 de 2010.
- Estado de
Pérdidas y Ganancias de David Corredor Cuéllar a Diciembre 31 de 2010.
- Declaración de Renta de David Corredor Cuéllar Año 2010.
Calle 2 N° 7E –
15 Barrio Quinta Oriental Tel. (00) (57) (7) 5 77 04 32
Movil (00) (57) 313 8 03 13 66
emedelacu1911@gmail.com
Venezuela (0276) 5 11 61 68
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Tus mensajes son importantes los esperamos