Reglamento Interno EME de la CU 1935

ESCUELA MAGNÉTICO-ESPIRITUAL DE LA COMUNA UNIVERSAL
REGLAMENTO INTERNO
 
TERCERA EDICION, CON LA REFORMA DEL REGLAMENTO INTERNO
PARA EL RÉGIMEN DE SESIONES Y CONFERENCIAS EN TODAS LAS CATEDRAS DE NUESTRA ESCUELA
PARTE PRIMERA
Vistos: Antecedentes expuestos en Actas 55 y 56; y
CONSIDERANDO:
Que la seriedad de esta Escuela no puede ser conocida en escasas visitas; que la magnitud de sus estudios sólo puede comprenderse en muchos años de existencia y que la luz y la verdad de sus principios solo pueden concebirlos, los hombres de recta conciencia y libres del prejuicio religioso, científico, político y social; Que no queremos perder el tiem­po con los que dicen: "Convénzame", puesto que cada ser debe convencerse por sus propios medios, que son el estudio, la aplicación y la moral suficiente; Que debido a haber ob­servado en algunos "visitantes", que pese a su aspecto ex­terior, han sido sorprendidos en gestos desdeñosos, miradas y risas despectivas y hasta con deseos de hacer escándalo; Que, pese a haberse preocupado de calumniar a la Escuela y su director, sin embargo, han tomado, apropiándoselos, pun­tos importantísimos que luego han publicado y hecho circu­lar como propios, lo que está penado en la Ley de Desleal­tad, que el fanatismo es peor que la ignorancia y más pe­ligroso para los mismos individuos que se fanatizan con una idea, motivo por el cual, esta Escuela no quiere FANÁTI­COS, ni más FE que la nacida del estudio y convencimiento de la doctrina de la Escuela; Que no están excluidos de ella los analfabetos, pues que la misión de la Escuela es enseñar, a quienes quieran aprender, por LO QUE NO LLAMA NI SOLICITA a nadie a sus Cátedras: Que NADIE PUEDE SOSTENER NI DEFENDER LO QUE NO CONOCE, moti­vo por el cual exigimos como única condición para ser ad­mitido, ESTUDIO, libre de todo prejuicio para convencerse de la FRATERNIDAD, TOTAL TOPICO DE NUESTRA ES­CUELA.

 Para ello y por lo tanto; TÉNGASE POR REGLAMEN­TO INTERNO DE TODA LA ESCUELA EN TODO EL MUNDO, el presente REGLAMENTO INTERNO, que dero­ga los anteriores.

Art. 1º - La "Escuela Magnético-Espiritual de la Co­muna Universal", no tiene credo político ni nacionalidad particular, porque su doctrina es universal y por ello es antirreligiosa y piqueta demoledora de todo error de toda ín­dole, pero RESPETA Y CUMPLE TODAS LAS CONSTITU­CIONES DE ESTADO, en todo lo que no se opongan a la verdadera libertad de hombres y pensamientos. Enarbola y anula todo culto idólatra y de dioses religiosos con todo su caudal de dogmas y supersticiones. Nuestra adoración, es solo al Creador, en Espíritu y Verdad, sin templos, altares, ritos ni fórmulas, todo en la más amplia naturalidad y alta Justicia, ciñéndose en todo a su máxima Proclama que en­traña toda la Sabiduría y así lo exige esta Escuela por los grados de cada uno de sus adherentes; por lo que tenéis que ser valerosos y no cobardes; prudentes y no timoratos ni atolondrados; justicieros en todo; sabios y no ignorantes; SEÑORES DE VOSOTROS MISMOS Y ESCLAVOS DE VUESTRO DEBER, y así veréis en todos los hombres a vuestro hermano con los mismos derechos y obligaciones en el hombre y la mujer, porque EL ESPIRITU NO TIENE SEXO. Con esto, demostraréis a la faz del mundo vuestra grandeza, en la grandeza del Espiritismo Luz y Verdad.

Art. 2º - Las Sesiones o Conferencias, son públicas y de entrada libre, en observación de este Reglamento: pero para el mejor orden, deberán estar en el salón, los adeptos y visitantes, 15 minutos antes de las horas señaladas. Pa­sada esa hora, si las circunstancias lo exigen. se cerrará la entrada o se seleccionará a los que en Justicia y derecho adquirido sean aptos.

Art. 3º - Es prohibido y nos reservamos los derechos de justicia, sobre cualquiera, que habiendo recibido en la Escuela un principio, aviso, o secreto científico, o de hechos a suceder, se lo apropie, o le dé como recibido en otras so­ciedades o reuniones, o lo desnaturalice y mistifique; pero tiene libertad de publicarlo donde quiera, declarando que lo recibió de esta Escuela.

Art. 4º - Esta Escuela no ataca ni va contra los hom­bres individual ni colectivamente, por detractores y enemi­gos aberrados que sean, sino contra las causas que los hace efecto; por lo que, nuestras acusaciones y lides, no pueden los hombres tomarlas como ofensa a su personalidad; con lo que confesamos que sabemos que CADA HOMBRE ES UN GRADO DEL PROGRESO UNIVERSAL, cuyo valor lo de­muestran sus obras, y que aún los enemigos son hermanos nuestros, pero ENFERMOS EN SU ESPÍRITU al que que­remos corregir, para lo que le ponemos la Luz de la Verdad y la potencia de la Sabiduría del Espiritismo, como derro­tero.

Art. 5º - Dentro del local de la Escuela, desaparecen absolutamente, clases, Jerarquías y dignidades que indican diferencia y sólo se usa el título de hermano y como tales se exige el trato y reconocimiento, sin hipocresía, pero los que ocupan cargos, son autoridades confirmadas por los Con­sejos Superiores y por su gran responsabilidad, requieren el consiguiente respeto y debéis obedecerlos por disciplina, la que no rebaja, sino que dignifica, pues de ella depende el buen orden y la fuerza está en la unión de un solo querer unánime de todos.

Art. 6º - El poseer la Credencial de Adherente, signi­fica estar reconocido en la protección de la Escuela; o lo que es lo mismo, en la de los Consejeros y el Espíritu de Verdad que la rige; pero obliga a sostener los principios de la Escuela, e imponerse una contribución voluntaria según sus fuerzas, porque la Ley es de Amor, pero éste es sacrificio.

Art. 7° - Todo adherente tiene el deber de no avergon­zarse de llamarse espiritista, desde que esta Escuela le en­seña que EL ESPIRITISMO ES TODO EL UNIVERSO: y para su ilustración y triunfos en sus conversaciones y polémicas, tenéis la obligación de poseer y estudiar bien todos los libros que la Escuela publica y difundirlos entre todos los hombres, sabiendo que las doctrinas de esos libros, es la Escuela. 

Art. 8º - Por higiene y respeto, es prohibido escupir en el suelo y fumar durante la sesión y se pide la mayor com­postura posible, pues debéis honraros honrando a los her­manos espirituales instructores y visitantes de la Escuela, porque su visita indica que buscan el camino de la Luz y de la Verdad.

Art. 9º - Los médiums son instrumentos muy delicados; son semejantes a los para-rayos que todo lo atraen y por justicia, no debéis ofenderlos ni alabarlos ni hacerles pre­guntas inconvenientes en posesión ni en vigilia; sino que to­da pregunta será contestada por el Director o Secretarios, o autorizará al médium según los casos, pero evitad las pre­guntas caprichosas o malintencionadas, y sabed, que un médium, por el solo hecho de serlo, sus faltas ante la Ley Su­prema tienen la importancia de diez mil y sus méritos son por mil, comparadas con los méritos o faltas de los que no son médiums; lo que quiere decir, que se les debe tratar siempre con respeto y que no deben oír más que la verdad. Daros buena cuenta del contenido de este Artículo; para lo cual, leed y apropiaros de la "Ley de Mediumnidades" im­presa en los libros "El Espiritismo en su asiento" y "El Espiritismo Estudiado", y los médiums, además de la Ley de Mediumnidades, han de tener entero cuidado en cumplir lo mandado en el "Laudo de Rigor".

Art. 10º - Cualquiera que falte a cualquiera de las co­sas advertidas en los anteriores Artículos, será observado por cualquiera de las autoridades; y en caso de reincidencia, será despedido del local, aún cuando hubiera tenido la tar­jeta de Simpatizante. Si la incorrección o falta fuese co­metida por un Adherente, se le pondrá a juicio del Consejo, ante el que deberá justificarse y desagraviar a la Escuela o los hermanos que hubieran desconceptuado: si tal no hiciera, se le retirará la Credencial y será expulsado, sin renunciar la Escuela a las sanciones del Artículo 10 de este Reglamen­to. Esto es para conservar la pureza y dignidad de nuestro Credo El Espiritismo Luz y Verdad, en oposición abierta y descubierta al Espiritualismo, con todas sus mistificaciones, supercherías y amalgamas, con las que la Escuela no puede transigir, porque son la causa del desprestigio que el Espi­ritismo soportó y esta Escuela lo ha vindicado, y ya el Es­piritismo no es una ilusión ni patrimonio de locos, fanáticos, ignorantes o milagreros, supercheros y religiosos; sino la esciencia que da nacimiento a la Ciencia y es el entero progreso.  

PARTE SEGUNDA
REGIMEN DE ADMISION A LAS SESIONES
ENTRATICOS

Art. 11. - A todo visitante, en su primera entrada a una Sesión, se le tomara su filiación completa y verdad para ser anotado en el Registro, dándosele el número de orden corres­pondiente, porque ningún hombre honrado tiene que temer dar su nombre. Los días de entráticos son, sin excepción, los segundos y cuartos Domingos de cada mes, debiendo ha­cer, en los días domingo, las cuatro visitas exigidas.
NOVATOS

Art. 12. - En la cuarta visita como ENTRÁTICOS, y previa presentación de la Cédula policial u otro documento de identidad que acredite su filiación, cuyo número deberá ser anotado en el Registro, se le entregará la Tarjeta de NOVATO, la que llevará escrito el número de Registro que le correspondió y el Reglamento Interno, para que sepa lo que debe cumplir.

Con dicha Tarjeta, el Novato, puede asistir a las reunio­nes de todos los domingos, y 1º y 3º martes de cada mes, únicamente.
SIMPATIZANTES
 
Art. 13. - El Novato pasa a la categoría de Simpatizan­te, cuando haya demostrado asidua asistencia y conocimien­to de la Doctrina de la Escuela.
 
El conocimiento requerido debe ser demostrado por com­posiciones escritas (tres como mínimo) a las que dará lec­tura en público, a indicación del Director de la Cátedra; pe­ro antes, dichas composiciones deben ser entregadas por los Novatos a la "Comisión Revisadora" creada al efecto, la que estudiará esos escritos y los devolverá al interesado, con autorización de leerlos o no, según lo creyere conve­niente.

En caso de tratarse de un Hno. analfabeto, éste deberá, previa autorización, hacer sus exposiciones oralmente.
 
Llenado debidamente el requisito anterior, le será entre­gada la Tarjeta de SIMPATIZANTE, con la que puede asis­tir a las reuniones de todos los martes y domingos y 2º y 4º viernes de cada mes.­

ADHERENTES Y OBLIGACIONISTAS

Art. 14. - Cumplidos todos los artículos anteriores, pasa a esta categoría, para la que le será entregada la CREDENCIAL, previo cumplimiento de los incisos siguientes:
 
a) Debe poseer y haber estudiado los libros indicados en las Tarjetas de los grados anteriores.
 
b) Solicitar, llenar y devolver firmada la "Solicitud-Promesa" que se le entregará, la que debe ir acompañada de dos fotografías personales de 4 x 4 centímetros.
 
c) Al entregarle la CREDENCIAL, también se le entregará el Estatuto, el que llevará anotado el nombre y número del nuevo Adherente.
 
d) Por la entrega de dicha Credencial deberá firmar recibo, en el que se establece que tanto el Estatuto, como la Credencial, es propiedad de la Escuela; por lo tanto, el poseedor se obliga a su inmediata devolución al quedar separado de la Escuela, en virtud de los Arts. 1, 3 y 10 de la primera parte.
 
e) Como se dice en el Art. 6º, el Adherente debe entender que: El poseer la Credencial de Adherente significa estar reconocido en la protección de la Escuela; o lo que es lo mismo, en la de los Consejeros y el Espíritu de Verdad que la rige; pero obliga a sostener los principios de la Escuela e imponerse una contribución voluntaria según sus fuerzas, porque la Ley es de Amor, pero éste es sacrificio.
 
f) En comisión de ORDEN E INVESTIGACION, dentro de la cual se desenvuelve el "Comisariado" creado se­gún Acta Nº 55, deberá pasar al Director de la Cátedra un informe, en cumplimiento de la dicha Acta e instrucción Confidencial que la Dirección General les comunique para el fiel cumplimiento del delicado cargo del Comisariado, que se rige igualmente por el Artículo 17 de los Estatutos y Reglamento General.
 
g) Cumplido todo lo anterior, al poseer la " CREDEN­CIAL", DEBE asistir a todas las sesiones de los días ya indicados, y a más, a las de los días jueves 2º y 4º de cada mes, días destinados exclusivamente para expo­siciones y administraci6n, justificando las inasistencias. 

ASAMBLEA DE CONSEJO Y TITULARES

Art. 15. - Los componentes de los Ministerios, sus Ti­tulares y del Consejo, nombrado de acuerdo a los Estatutos, se reúnen los días jueves 2º y 4º de cada mes, según se in­dica a continuación, con más lo que se establece en la "For­mación de las Asambleas".

En la Asamblea del 2º jueves, destinada a exposiciones y proyectos, pueden ser admitidas las categorías anteriores, siempre que sean Obligacionistas consecuentes, para exponer pensamientos y progresos.

A la Asamblea del 4º jueves, deben asistir solamente los miembros del Consejo y los de los Ministerios, pues se tra­tan asuntos de vital importancia y son Asambleas de reso­luciones. Mas, serán admitidas a estas Asambleas iguales autoridades que pertenezcan a otras Cátedras que puedan encontrarse de visita o de paso por el lugar de la Cátedra hermana y de la Escuela. 

Art. 16. - Durante el desarrollo de las Sesiones, nadie puede hacer preguntas ni interrumpir de modo alguno el nor­mal desarrollo de las mismas. 

Art. 17.- Queda establecido y se dedica el 1º y 3º mar­tes de cada mes, para el estudio de la Filosofía; por lo tan­to, cualquiera de los hermanos con derecho a asistir a di­chas reuniones puede formular preguntas y así entrar en aná­lisis con respecto a los puntos de la lectura habida, hacién­dolo siempre encuadrado en los principios Científicos y Ra­cionales que sostiene la Escuela, sin salirse del fondo de la cuestión.

Art 18. - Queda establecido, también, en acuerdo del Consejo Central y el Consejo Superior, por buen orden y economía del tiempo, que las Sesiones, rigurosamente, son los días martes y viernes. DE LAS VEINTE A VEINTIDOS HORAS, y los domingos, DE LAS QUINCE A LAS DIEZ Y SIETE. Téngase presente que no se dice que son dos ho­ras de sesión, sino que la sesión es dentro de esas dos horas: De este modo, aún cuando hubiera cambio de horas oficia­les, se sesiona dentro de hora astronómica, pero sí, termina la sesión, rigurosamente, a las 22 horas los martes y viernes y a las 17 los domingos; pues, los Consejeros, otros puntos que servir y atender tienen. 

Art. 19. - Es de gran interés dar aviso de los cambios de domicilio, sobre todo, las Cátedras y Celadores y deben ser notificados a la Central; y los poseedores de Credencial, tienen obligación de hacer saber siempre a las Cátedras a que pertenezcan su domicilio. Las Cátedras, es muy conve­niente que tengan Apartado de correos, cuando no funcio­nan en local propio o estable. 

Art. 20. - CORRESPONDENCIA Y PEDIDO DE OFI­CIO, CARRERA O MISIÓN. Deben darse cuenta todos lo agobiante que es para el Maestro la lectura y contestación de la inmensa correspondencia de 183 Cátedras, más las Co­lonias Comunales, que a todas debe atender y dirigir moral y técnicamente, por lo que se pide sean lo más breve posi­ble en sus exposiciones y consultas y de caligrafía clara. Toda correspondencia de las Cátedras, a la cabeza, traerá el Nº de la Cátedra y la dirección y en la firma, que ha de ser clara y legible, dirá el cargo del firmante; lo mismo se pide a 1os particulares. Los que piden oficio, carrera o mi­sión de 1os niños presentados, lo harán INDICANDO LIBRO, ACTA Y GUÍAS que se le dieron en su testimonio. Sin es­tos requisitos de orden, que significa una gran economía de tiempo y descanso, el Maestro no contestará: las tendrá por no recibidas.

Dado en la Cátedra Central el día doce de Septiembre del año mil novecientos treinta y cinco. Téngase por Reglamento que cumplirán y harán cumplir todas nuestras Cátedras, con lo que podremos ir abrazados al

                "Siempre más allá". 

                                                           El Maestro Fundador y Director General 
                                                                       JOAQUIN TRINCADO.

ORGANIZACIONES:
DISPOSICIONES DEL DIRECTOR FUNDADOR Y SU CONSEJO 

ESCALA DE CARGOS QUE DEBEN RECONOCERSE


1º - Director de la Cátedra Central con sus Consejos. Hoy, el Maestro Fundador; luego, su sucesor, el que sola­mente es designado por los Consejos Superiores o "Gobier­no del Espiritismo" según los artículos 8º y l7º de los Es­tatutos.                                                                                     

  2º - Celadores Regionales, uno por cada Región; Provinciales, uno en cada provincia; los que representan para todos aquellos Adherentes la persona del Maestro Director de la Cátedra Central; cuyo Celador, en todo caso de acefalía del Director de la Cátedra, lo suple hasta nuevo nombramiento. Los Celadores Ciudadanos, en su escala, son para los mismos casos de iguales derechos y representación. E1 Celador depende del Maestro Director de la Cátedra Central; Las Subcátedras no tienen celador. 

3º - Directores Regionales: Con sus Consejos, gobierna toda la región por conducto de los Directores Provinciales.

Fíjense bien en esto: Los Consejos Regionales y Provinciales se componen de un Director, tres Secretarios y tres Asesores. Las Ciudadanas y las Subcátedras un Director, dos Secreta­rios y dos Asesores. 

4º- Directores Provinciales: con sus Consejos, dirige las Subcátedras de su ciudad y las Cátedras Ciudadanas de su Provincia. 

5º - Directores Ciudadanos: con el Consejo de su Cátedra, dirige las Subcátedras de su ciudad.

6º - Directores de Subcátedra: con su Consejo y por los Estatutos y el Reglamento interno, dirige a sus Adherentes.

7º - Titulares de los Ministerios: cada uno dirige los trabajos de su Ministerio según los Estatutos y el Reglamento de cada Ministerio.

Hay los cargos de Celador "Visitador", "Corresponsal Viajero'', "Promotor", de "Higiene " e "Instructor", que no son cargos directivos porque son de información y confianza. Estos, como tales, no tienen voto en las Asambleas, pero sí voz para exponer; sus nombramientos y suspensiones dependen sólo de la Cátedra Central.  Todas las Cátedras deben procurar tener su Celador que reúna las condiciones del           Artículo 5º del Reglamento de Celadores. No los concedemos a las Sutcátedras.                                                                                         

Con lo mandado en los Estatutos, las Asambleas se forman del modo siguiente.

FORMACION DE LAS ASAMBLEAS


a)  La Asamblea ciudadana la constituye el Consejo de la Cátedra con el Director y Secretarios 1º y 2º o un Se­cretario y un Asesor de las Subcátedras que tengan en su jurisdicción.

b)  La Asamblea Provincial la constituye el Consejo de la Cátedra, con el Director y Secretario 1º de todas las Cátedras Ciudadanas. Pueden legar su representación en miembros de la Provincial.

c)  La Asamblea Regional la constituye el Consejo con los Directores y un Secretario de las Cátedras Provinciales. En esta Asamblea es necesario (cuando sea citada) que estén representadas todas las Cátedras Provinciales por los miembros nombrados, más el Celador. Los Artículos 3º y 4º del Reglamento y Régimen de la Asamblea Comunal no rigen para las Asambleas de que tratamos aquí. Todo lo demás de aquel reglamento, les es aplicable en cuanto puedan desempeñar.
 
d)  Es obligatorio para las Subcátedras asistir en la forma expuesta en a) y b) a las Asambleas indicadas en el Art. 15 del presente Reglamento Interno para llevar puntos y recoger acuerdos, para marchar en armonía.
 
ACLARACION DE JUSTICIA 
 
Rigurosamente, en cada ciudad hay una sola Cátedra. Pe­ro las Subcátedras son y forman aulas de la Cátedra.
 
Los Directores no son mandones. No se les dió el cargo de "Dictadores" supremáticos. Si después de sus promesas por las que la Escuela pudo darles su nombramiento, se quieren subir más alto que lo necesario a la Armonía y Orden que se les recomienda, los Secretarios, Asesores y Titulares de los Ministerios, fundamentarán la denuncia al inmediato superior, el que lo declarará en "Entredicho" hasta justificar los cargos. 

Mas si los cargos son solo por causa de antagonismo, se les aplicará la misma Justicia a los insidiosos en uso del Art. 16º del Reglamento Interno y lo prevenido en el Art. 19º de los Estatutos, que os pedimos con todo nues­tro amor, no deis lugar.
 
Leer hasta aprender de memoria la Circular “Nuestro Décimo Sexto Aniversario" y haga suyo cada Adherente todo lo allí contenido y estaremos seguros de vuestro progreso y vosotros aseguraréis el defini­tivo triunfo de la Gran Causa de la Escuela, en la que cada uno tenéis vuestra misión y vuestro triunfo. Y ya que me llamáis Maestro, con la misma autoridad que me habéis dado y que, juro que cumplo mis deberes, os pido que matéis los antagonismos y la disciplina os llevará, elevándoos

                                                     Siempre mas allá
                                                                       Joaquín Trincado Mateo 

FIESTAS FIJAS DE LA ESCUELA
 
Pascua Máxima: Del 1 al 7 del Abril inclusive. Se conmemora el aniversario del juicio de mayoría o final de la humanidad de la tierra. Los siete días hay sesiones, o conferencias familiares. 

Pascua Grande: Del 15 al 19 de Agosto inclusive, por varias efemérides, como la desencarnación de María y Joaquín el viejo pastor su padre.
 
Pascua de la Libertad: 3, 4, y 5 de Diciembre, por el natalicio de Jesús y desencarnación de  Xavier.
PRESENTACION DE NIÑOS
 
Estas simpáticas fiestas tiene lugar en el Domingo que toca entre los días de cada pascua o en el inmediato. Pueden presentarse todos los nacidos después del 5 de Abril de 1912.

Los Adherentes de la Escuela, deben empeñarse en presentar a la Escuela, a cuantos niños puedan, por ser de la más grande importancia para la Gran Causa de la Comuna de Amor y Ley, que han prometido en es­píritu antes de reencarnar, defender, proclamarla y vivir en ella. 

Las Cátedras los reciben y llenan las boletas, que nos remitirán para con ella, labrar el acta de cada uno, que queda en el Archivo General que lleva la Cátedra Central y remite, para cada uno, su testimonio con sus guías: lo cual, es, renovar los niños su promesa de espíritus y el Padre les testimonia su Amor, cuidados y protección desde la Escuela, a la que vienen encomendados, para que por sus doctrinas, no equivoquen su camino. 

Tenemos que prevenir a los padres, que tienen la gra­ve obligación de presentar los niños que la Ley les ha confiado, después del día del Juicio de Mayoría (5 de Abril de 1912). 

Esos niños vienen con promesa de defender los principios de fraternidad que esta Escuela sostiene y a ella vienen encaminados para no equivocarse ni caer en los escollos de la Falacia Religiosa, en la que todos, en una o varias existencias hemos caído por los dogmas, que impusieron la fé ciega y la ignorancia.

A esos niños, nuestro Padre Eloí, les tomó su prome­sa de implantar la fraternidad humana. Con los errores y prejuicios que las religiones y el parasitismo supremático que aún impera en la tierra, fracasarían como hemos fracasado en muchas existencias; y para quitar­les ese peligro el Padre, nos ordenó la apertura de esta Escuela, a la que los encomendó, ordenando a la vez, que todos los Maestros de la Sabiduría en los mundos hermanos ya progresados, dieran sus principios para que estos niños puedan encaminarse y cumplir su promesa. 

Por tanto, tenéis el sagrado deber de presentarlos: y para que no aleguéis ignorancia, os lo pedimos, en cumplimiento de nuestro deber. Cumplid vosotros y vuestros hijos os honrarán y bendecirán. 
 
Las Cátedras y Secciones, deben llevar un índice en números correlativos de los niños que presentan, ano­tando (cuando reciben los testimonios) el guía y pro­tector de cada uno.  

El llevar este Registro, es muy costoso, no bajando de cincuenta centavos por acta. No pedimos pero quienes puedan, cumplirían un deber ayudándonos en esa carga, cuando tienen el honor de presentar a sus hijos, que han de recibir los beneficios de dirección y pro­tección de la Escuela. 

Fiestas de los Consejos: 18 y 19 de Marzo: nombramiento y renovación de comisiones.
 
Fiesta Universal. E1 12 de Octubre, la Comisión de este nombre, celebra actos y manifestaciones públicas. La historia, secretario del tiempo y hechos de la ley, nos señaló este día, como fecha de la fraternidad uni­versal, por lo cual, nosotros, obedecemos las disposicio­nes del "Gobierno del Espiritismo" que nos marca los designios de la ley, y, donde los pueblos se juntan, allí está nuestro deber. 

Conviene advertir que: La "Comisión pro 12 de Oc­tubre y Unión Universal" desempeña una misión ardua y grandiosa y representa hoy ya, 28 pueblos o naciones y aspira en derecho, justicia y amor desinteresado a unir todo el mundo y lo conseguirá, conforme al verso se­gundo de la proclama de esta Escuela. "El Universo so­lidarizado" y por Justicia, será "El mundo todo comu­nizado”.

Nos han dicho que "esto es política”. Vaya que si: pero no politiquería. ¿Acaso el gobierno del Creador, en el universo, obra sin política?... pues repetimos: "Si el Espiritismo no ha de gobernar nuestro mundo y sus hombres ¿para qué sirve?...” Menos misticismo; menos fanatismo, nada de espiritualismo más racionalismo y verdadero estudio sin ningún prejuicio, de todas las cien­cias, es lo que exigimos a nuestros amados hermanos, aún a los que nos temen (ya que odio no creemos que los mueve contra nuestra escuela) pero todos, meditad estos versos, que tienen historia honrosa para algunos maestros del materialismo, vencedores de si mismos que para recordar el hecho, en su honor dije:

 Tú que de la ciencia abusas
 Sin saber su procedencia,
    No esperes en su clemencia;
      Porque si ignoras, te acusas
    De tu falta de conciencia.   

    Tú, que a tu espíritu niegas
    Siendo hombre solo por él;
    Solo aprenderás de él
    La verdad de que reniegas,
    Por no pesarte en su fiel. 

   ¿Quién te ha dicho que tú seas
    Hijo raro del acaso
    Ni pobre de inteligencia? 

   ¿No te ves ante la ciencia
   Sin espíritu, FRACASO
   Sin poder ser que no seas? 

NOTA. - Esos secretos, los encontrarás descubiertos, en los libros que extractamos y te ofrece esta Escuela: Sin ellos, Nada sabes en verdad, aunque hubieras leído todas las bibliotecas del Mundo, porque en ellas, el dogma y la pasión domina y por ende el error.

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